MC se compromete a suprimir las cámaras sancionadoras del Ayuntamiento si logra la confianza de los cartageneros

El gabinete jurídico de la formación política cartagenera ha elaborado un informe que arroja numerosas sombras sobre la legalidad de este tipo de sanciones de tráfico, así como refleja que existe un claro afán recaudatorio. Según el concejal José López, “denunciamos que se utilice un sistema sin homologar y dudosamente legitimado para sancionar”

Movimiento Ciudadano de Cartagena (MC), tras conocer los resultados de un informe  encargado a los servicios jurídicos del partido sobre la legalidad del sistema de cámaras `pone multas´ y de sus sanciones, anuncia que se compromete a suprimirlas si logra la confianza mayoritaria de los cartageneros en las próximas elecciones municipales, alegando que las cámaras no disponen de control metrológico alguno para poder atender a la seguridad ciudadana y al orden público, así como que existe un claro afán recaudatorio.
Y es que a raíz de las numerosas quejas ciudadanas que motivaron que el pasado mes de julio la formación política cartagenera elevara una moción al Pleno Municipal sobre esta temática, el gabinete jurídico de MC ha elaborado un informe que arroja oscuras sombras sobre la legalidad de estas sanciones, además de dejar en evidencia el argumento o excusa de la ‘mayor seguridad’ que alega el Gobierno local, entendiendo que existe un claro afán recaudatorio en este sistema implantado en varias ciudades de España.
Respecto a la legalidad del sistema de cámaras y sus sanciones, cabe destacar que fue el propio Concejal D. Mariano García Asensio, quien contestó a la moción presentada por MC sobre este asunto, argumentando que, según el artículo 3.2 del RD 889/2006 de 21 de julio, no existe reglamento alguno que especifique que las cámaras deban llevar control metrológico para poder atender a la seguridad ciudadana y al orden público. Sin embargo, es el artículo 70.2 del RD 339/1990 de 2 de marzo, revisado y en vigor desde 2014, el que así lo especifica, en materia de tráfico: Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo.
Según el edil de MC, José López, “entendemos que el concejal Mariano García se escuda en un supuesto vacío legal para legitimar su actuación con unos aparatos no homologados. Sin embargo nosotros nos atenemos a la Ley, que especifica de forma clara que sin sistema metrológico, el organismo competente, en este caso la Policía Local de Cartagena, no puede sancionar atendiendo al elemento probatorio que arrojan las imágenes de dichas cámaras”.
Y añade que “el Gobierno local vuelve, de nuevo, a caminar por el borde de la legalidad, ya que su fundamento, entendemos, atenta contra el principio doctrinal de especialidad de la Ley, que determina que la norma especial prima sobre la norma general. En nuestro caso, la norma que prohíbe la sanción en materia de tráfico es específica y de igual rango a la general, por lo que debe primar el artículo 70.2 del RD 339/1990. Y a ello han debido atender diversas sentencias, que anulan las multas impuestas, por entender que han sido materializadas a través de unos instrumentos no adecuados para probar de forma clara y veraz la infracción”.
En concreto, las sentencias a las que  MC aluden son: del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid. Es la cuarta sentencia en apenas dos meses que cuestiona un sistema idéntico al implantado en Cartagena. Ciudades como San Sebastián ya han decidido suspender su funcionamiento hasta que no quede aclarado el asunto por vía legislativa o jurisprudencial. Otras sentencias son la del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid y las de los Juzgados nº 10 y 25 de Madrid. Algunas, incluso, condenando a pagar en costas al Ayuntamiento madrileño. En todas ellas la sanción quedó anulada, tanto el importe pecuniario como la pérdida de puntos.

CLARO AFÁN RECAUDATORIO

Para López, en este tema hay un claro afán recaudatorio, pues “el sistema elegido para tramitar la sanción consiste en una notificación sin elemento probatorio adjunto, es decir, fotografía de la infracción, y dar un plazo de 30 días para abonar la cuantía y lograr así una bonificación del 50% en la sanción. De este modo, el ciudadano queda en una situación de incertidumbre, ya que se complica la tarea de acceder al expediente para ver el elemento probatorio”.
Según se desprende del informe anteriormente citado, en caso de disconformidad, el ciudadano puede recurrir la sanción por vía ordinaria ante el mismo órgano emisor en el plazo de 30 días, contados desde el día siguiente a la notificación. Sin embargo, ello implicará también la pérdida de la bonificación. Es más, si la Administración no estima este recurso, quedará la vía Contencioso-administrativa, con tasas judiciales que deberá abonar el perjudicado y que ascienden a  200 euros, a pesar de la baja cuantía-objeto del recurso, salvo que la Administración haya desatendido por inactividad su petición de recurso, lo que se entiende como silencio negativo, en el plazo de 30 días. En este último caso el acceso a la Justicia será gratuito.
MC quiere denunciar también que no se está facilitando la comunicación con el organismo emisor de la sanción, con el objetivo de aclarar cualquier duda, reclamación o solicitud de información. Para López, “según declaran algunos de los afectados por esta situación, el número de contacto que se adjunta en la notificación es erróneo o no existente. ¿A qué juega este Gobierno local con los ciudadanos?”
MC recomienda que si el ciudadano decide recurrir ante el Contencioso-administrativo, lo hagan tras haber transcurrido un mes desde la interposición del recurso administrativo. De este modo, si la Administración no ha respondido, podrán acceder a la Justicia con exención de la tasa correspondiente.
“Los cartageneros deben saber que estamos a su lado. Por eso facilitaremos toda esta información a todo aquel interesado que quiera recurrir la sanción o simplemente informarse del asunto”, finaliza López.

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