El alcalde celebra que la sentencia del TSJ permita la protección del Patrimonio y no peligre el edificio situado frente a la Caridad

La sentencia de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 31 de enero, sobre la catalogación del edificio número 22 de la calle Caridad de Cartagena, estima el recurso contencioso administrativo y anula las determinaciones del Plan Especial de Ordenación y Protección del Conjunto Histórico (PEOPCH), disponiendo la inclusión en el Catálogo del n.º 22 de la calle Caridad.

La sentencia, que se apoya fundamentalmente en el informe pericial elaborado por el arquitecto Félix Santiuste de Pablos, quien fue Jefe del Servicio de Patrimonio en la Dirección General de Cultura de la CARM, considera que:

  1. No se cumplen las razones que según la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico posibilitarían la excepcional alteración de las alineaciones existentes y que afectan a la manzana 81.391 que se pretende hacer desaparecer.
  2. No se han aportado razones que justifiquen que el edificio de la calle Caridad, número 22 , que estaba catalogado en el Plan General y el Plan Especial de Monte Sacro, sea descatalogado.

Por el contrario, según se desprende de la argumentación municipal, aún reconociendo los valores del edificio, su descatalogación tiene como finalidad posibilidad la demolición de la manzana en la que se encuentra.

  1. La conveniencia o no de que la Iglesia de la Caridad tenga una nueva plaza frente a ella, no puede considerarse una razón suficiente, de acuerdo con los criterios que establece el art. 21 de la Ley 16/85, como para que se altere la trama urbana y las alineaciones de esa zona del Casco Histórico de Cartagena.

En relación a la sentencia, el área de Urbanismo, dirigido por el alcalde, José López (MC), informará a la Asesoría Jurídica para que el Ayuntamiento no recurra y que la resolución adquiera firmeza.

En esta línea, José López ha señalado que “es una gran satisfacción que se aumente la protección de edificios singulares como el que es objeto de este procedimiento y también comprobar que, aunque tardía, se ha hecho justicia con nuestro Patrimonio, como defendíamos desde la oposición”.

“Los técnicos nos han informado que esta protección puede asumirse sin problema alguno, pues era una decisión discrecional ubicar una plaza frente a la basílica de la Caridad, por lo que, en nuestra línea de defensa del patrimonio, no recurriremos y la resolución será firme. Una nueva muestra de que perdiendo se gana”, ha afirmado el primer edil.

Antecedentes judiciales

Esta situación es el resultado de un largo procedimiento judicial que dura más de diez años, y que en el Tribunal Superior de Justicia de Murcia anula la previsión contenida en el PEOPCH de crear una plaza enfrente de la Iglesia de la Caridad mediante la expropiación de toda la manzana y dispone la inclusión en el Catálogo de Edificios Protegidos del n. º 22 de dicha manzana.

El PEOPCH fue redactado por el equipo ‘Estudio y Desarrollos Urbanos’, de la Universidad de Navarra, y comenzó su tramitación en el año 2002 con la publicación del Avance, hasta que alcanzó su aprobación definitiva en el año 2005.

El documento, desde su aprobación inicial, contemplaba la apertura frente a la iglesia de la Caridad de una zona verde que recorría toda el área del Monte Sacro, que permitía obtener un espacio de entidad en la fachada de la iglesia y abrir una vía de penetración al área. Dicha determinación fue informada favorablemente por la Dirección General de Cultura, por cuyo motivo alcanzó la aprobación definitiva.

Dicho extremo fue objeto de Recurso Contencioso Administrativo por los propietarios de la manzana en cuestión, que en una primera sentencia del TSJ desestimó el recurso interpuesto y mantuvo en vigor dicha determinación del PEOPCH.

Recurrida la Sentencia en casación, el Tribunal Supremo dicta una primera sentencia en la que ordena a la Sala retrotraer las actuaciones para aclarar determinadas cuestiones.

Retomado el asunto por el TSJ de Murcia, éste vuelve a dictar sentencia por la que vuelve a desestimar el recurso, fundamentalmente porque los informes de las Arquitectos Municipales están avalados por la Dirección General de Cultura.

Esta sentencia se vuelve a recurrir en casación y el Tribunal Supremo dicta una segunda Sentencia en la que de nuevo devuelve los autos al TSJ de Murcia para que resuelva definitivamente sobre la procedencia de catalogar el edificio n. º 22 de la calle Caridad.

Finalmente, como se ha dicho anteriormente, con fecha 31 de enero, se ha notificado al Ayuntamiento la tercera sentencia del TSJ de Murcia, estimando el recurso contencioso administrativo y anulando las determinaciones del PEOPCH en cuanto se refieren a la manzana situada enfrente de la Iglesia de la Caridad y dispone la inclusión en el Catálogo del n.º 22 de la calle Caridad.

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