Aspectos esenciales

La organización de la CARM en dos provincias no es una propuesta secesionista; es un movimiento integrador que pretende un progreso completo y armónico de la Región. Importantes argumentos justifican la vieja y noble aspiración a la restitución de la provincia de Cartagena:

  • La población de la comarca natural del Campo de Cartagena es superior a la de otras quince provincias españolas. Su extensión, similar a la de Vizcaya o Guipúzcoa. Su crecimiento económico, superior a la media nacional.
  • El anhelo de la equidad y eficiencia en el reparto del gasto público, optimizando una inteligente gestión de los recursos del litoral español
  • La superación de sentimientos de agravio que obstaculizan la necesaria identidad regional. Cartagena es la única de las grandes ciudades mediterráneas españolas excluida -en la actualidad- como capital de provincia.
  • Las diputaciones provinciales de Murcia y Cartagena acercarían la administración al ciudadano, atendiendo más eficazmente sus necesidades y preferencias, suponiendo ahorros de tiempo y dinero en la gestión agrícola, educativa, comercial, turística, industrial…
  • Dar una respuesta racional a las dificultades para la creación de nuevos municipios. Actualmente, la Región cuenta con algunos de los municipios más extensos de España.
  • El momento elegido para realizar esta propuesta es oportuno. Nos disponemos a reformar el Estatuto de Autonomía, al igual que lo han hecho otras regiones españolas.

 

Aspectos jurídicos

La posible creación de una segunda provincia en el marco de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se ha consolidado como uno de los principales temas de debate público.

Entre las razones que sustentarían este anhelo, tal y como se recoge en el estudio realizado por la Plataforma ‘2es+’ en 2014, existen fundamentos jurídicos y económicos; beneficios comunes; efectos descentralizadores, así como la oportunidad temporal, al darse la coyuntura adecuada para afrontarla.

La argumentación se asienta en la viabilidad de inclusión en la Constitución, cuya creación de nuevas provincias se deduce del artículo 141.  Requeriría la aprobación de una ley orgánica de creación de la misma y la modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma en el que se inserte la nueva provincia. Además, la restitución de la provincia de Cartagena implicaría la aprobación de la modificación de los artículos 1.1, 1.2, 3.1, 18.1, 18.2 y 18.3 del Estatuto de Autonomía de la CARM.

Desde el punto de vista jurídico, la opción pasaría por transformar la CARM en una Comunidad Autónoma biprovincial, con la restituida provincia de Cartagena formada como una entidad local supranacional.

El punto de partida sería la voluntad expresada del municipio de Cartagena, y al menos uno colindante, a través de acuerdos plenarios que gocen de mayoría. Del mismo modo, durante un plazo a establecer en el Estatuto, los municipios colindantes a los que iniciaron el proceso y que forman parte de la Comarca podrán adscribirse al proceso de restitución de la provincia de Cartagena por mayoría de sus plenos municipales.

Una vez hubiera finalizado el plazo establecido se elevará a la Asamblea Regional para ratificar la restituida provincia formada por los municipios que libremente la hayan suscrito.

 

En la búsqueda del beneficio común

A efectos prácticos, una nueva descentralización administrativa de la CARM implicaría un gasto más eficiente y mejor distribuido entre territorios y población, permitiendo favorecer la concienciación regional, muy reducida en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tal y como ha reflejado en sus estudios en reiteradas ocasiones el Centro de Investigación Sociológicas.

Un aspecto clave sería el incremento de la importancia política de la CARM fuera de ésta y en particular en el Congreso de los Diputados y el Senado. Así, con una Comunidad biprovincial, pasaríamos de los actuales 10 diputados a 12, mientras que duplicaríamos el número de senadores (de 4 a 8).

Además, la provincia se constituye como una ordenación administrativa del territorio para, entre otras funciones, regir la actuación periférica de los órganos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Por lo que en el caso de la CARM, que un tercio de su población disponga en su cercanía de las delegaciones ministeriales y autonómicas será una gran ventaja en ahorro en tiempo, dinero y mayor eficacia, especialmente en ámbitos tan característicos como Agricultura, Educación, Comercio, Industria o Defensa.

Igualmente, la biprovincialidad contribuiría a alcanzar un mayor grado de sentimiento regionalista, al producirse una mayor adhesión. También para la definitiva superación de agravios.

 

Precedentes históricos

El primer antecedente histórico de provincia se remonta al emperador Diocleciano, quien, en el año 280, creó la Provincia Carthaginense. Su extensión alcanzaba hasta Santander e incluía Baleares, con Cartagena como capital. El más reciente de los antecedentes de existencia de la provincia es de 1799, cuando “para desarrollar y mejorar la gestión en buena parte del litoral español”, mediante Real Decreto de 25 de septiembre de 1799, la España de la Ilustración dictaminó la creación de seis nuevas provincias (Santander, Asturias, Alicante, Cartagena, Málaga y Cádiz).

Más de dos siglos después, aquellas provincias siguen vigentes, con excepción de la Provincia de Cartagena, suprimida el 21 de septiembre de 1813 por Felipe Bauzá, quien realizó un proyecto de división provincial durante la regencia presidida por Luis María de Borbón y Vallabriga.

Con posterioridad, en la división territorial de Javier de Burgos de 3 de noviembre de 1833, vigente en la actualidad con ciertas modificaciones, se confirmó mediante decreto de las Cortes la supresión de la Provincia de Cartagena.

Seguramente la oposición de Cartagena al restablecimiento del absolutismo de Fernando VII fuera la base de una decisión que se extiende a nuestros días. El tradicional espíritu liberal y constitucional de la ciudad no era del agrado del monarca que cerró periódicos y universidades, al tiempo de suprimir la Constitución de 1812.

Así, Fernando VII transmitía por escrito sobre Cartagena, el 4 de mayo de 1831, “… que su real ánimo está cerciorado por datos fidedignos del mal espíritu público de ese vecindario y que, de no manifestarse con pruebas positivas su pronta y sincera enmienda, le hará sentir severamente su soberano desagrado…”

La presidencia de la Comisión consultiva creada al efecto a principios del XIX y otorgada al murciano Diego Clemencín, y la influencia del Conde de Floridablanca pueden explicar la globalidad de la delirante decisión.

 

Solicitud de restitución

La reclamación de la restitución de la Provincia de Cartagena ha sido un sentimiento arraigado en la ciudadanía, traspasando generaciones. En este sentido, cabe destacar diversos hitos oficiales y relevantes.

  • 20 de febrero de 1924. El alcalde Alfonso Torres reclama oficialmente para la ciudad la capitalidad de la provincia.
  • 1982. El alcalde Enrique Escudero solicita, durante la visita oficial del Rey, la restitución de la Provincia de Cartagena.
  • 1990. Antonio Vallejo solicita al Rey y la Reina, tras ser nombrado Alcalde Honorario de Cartagena, la restitución de la Provincia de Cartagena.
  • Más recientemente, una propuesta plenaria de MC Cartagena (octubre de 2016), propició la puesta en marcha de la Mesa de la provincia, formada por los grupos municipales, la Federación de Asociaciones de Vecinos de Cartagena y Comarca (FAVCAC) y la Plataforma ‘2es+’.

Conviene reseñar que la constitución de esta mesa de trabajo, que ha abordado la viabilidad y encaje de la provincia de Cartagena en el actual marco jurídico y social, se ha producido veinte años después de la moción aprobada en marzo de 1998, en la que la Corporación municipal se comprometía a trabajar por la provincia de Cartagena.

Ya en el siglo XX (1927), nacieron dos nuevas provincias españolas (Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife). Hasta aquel momento existía la provincia denominada ‘Canarias’. Sin embargo, nuevamente se volvió a obviar a Cartagena al ignorar su provincia durante la creación de las Autonomías, tras el refrendo de la Constitución.

 

CARM y descentralización

En España no se ha efectuado la segunda descentralización afectando negativamente a la eficiencia y equidad del gasto público. Si bien es cierto que el artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece que “la CARM se organiza territorialmente en comarcas y municipios”, nada se ha legislado ni establecido sobre Comarcas hasta ahora. Con la biprovincialidad surge la oportunidad, mediante diputaciones provinciales, de transferir competencias y recursos de la Comunidad Autónoma a los municipios cuyos concejales son los diputados provinciales.

Tal y como ha reflejado el profesor de la Universidad de Murcia, Francisco García Acosta, “se ha incumplido flagrantemente, en su letra y su espíritu, el mandato contenido en el Estatuto de Autonomía, que configura y garantiza un modelo de descentralización territorial comarcal, cuyas competencias, medios y recursos, en buena medida, deben proceder de los que actualmente gestiona la Administración Regional”.

 

Dimensión económica de la Comarca

La Comarca de Cartagena está formada por Mazarrón, Fuente Álamo, Cartagena, Torre Pacheco, La Unión, Los Alcázares, San Javier y San Pedro del Pinatar. 

La Comarca ocupa el 13,1% de la superficie regional con una densidad de población media mayor que el doble de la que se registra a nivel regional en su conjunto.

A nivel poblacional, de las cincuenta provincias actuales, excluyendo las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, existen quince con menor población que la Comarca de Cartagena (Soria, Teruel, Segovia, Ávila, Palencia, Zamora, Guadalajara, Cuenca, Huesca, Álava, La Rioja, Ourense, Salamanca, Lugo y Burgos). Este dato se hace más evidente al reseñar que de las cincuenta provincias que conforman el Estado español, siete de ellas tienen menos habitantes que el municipio de Cartagena. Son los casos de Soria, Teruel, Segovia, Ávila, Palencia, Zamora y Cuenca.

 

Motor regional

Por sectores de producción, a través del 18,39% de la superficie regional ocupada para el cultivo, la Comarca de Cartagena aporta el 26,62% de la producción agraria total.

Las ramas de actividad industrial más importantes en la Comarca son:

  • Fabricación de productos metálicos y maquinaria (más del 35% de la inversión industrial de la CARM).
  • Fabricación de vehículos y material de transporte.
  • Industria Química y Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua (62% inversión industrial de la CARM).

La Comarca de Cartagena lidera, de manera significativa, otros sectores, como el turístico, al copar el 60% de las pernoctaciones en la Región.

De manera concreta, el 26,9% de la población regional, la Comarca de Cartagena, genera un tercio de la producción regional, según los datos recabados por el Valor Añadido Bruto Regional.

 

La opinión de la gente

El trabajo de medición estadístico encargado por la Plataforma ‘2es+’ en 2014 para pulsar la opinión de la ciudadanía reveló que el 51,6% de la población de la Comarca de Cartagena se muestra a favor de la recuperación de la condición de provincia.

Por el contrario, el 33,1% de los encuestados estaban en contra de esta posibilidad, mientas que un 15,3% no se posicionó.

La preferencia por recuperar la condición de provincia es aún mayor entre los más jóvenes. El 67% apuesta por la formación de una provincia para la Comarca de Cartagena.

La mayoría de los habitantes de la Comarca piensan que los posibles efectos que conllevaría la biprovincialidad de la Región de Murcia serían en general positivos. El 50,4% de los encuestados considera que sería una cuestión positiva para la Comarca de Cartagena. Por su parte, el 54,3% de los encuestados creen que la constitución de la provincia permitiría un desarrollo económico más rápido para la Comarca de Cartagena.

 

Idoneidad por la coyuntura actual

La Constitución Española establece que, para la creación de una provincia, deberá aprobarse una Ley orgánica. Sin embargo, mediante la reforma del Estatuto de Autonomía de la CARM se puede lograr la aprobación del protocolo para la biprovincialidad de la Comunidad Autónoma, cumpliendo con los requisitos legales. Por lo tanto, resulta indispensable el acuerdo de la Asamblea Regional que apruebe la inclusión del protocolo propuesto en el nuevo Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

La introducción de este protocolo y las modificaciones oportunas en el nuevo Estatuto de Autonomía sería enviado al Parlamento nacional.

Una vez allí, se trasladaría a esta cámara la unanimidad de la Asamblea Regional en la aprobación de la reforma del Estatuto de Autonomía de la CARM, además de aportar las razones históricas y de singularidad de la demanda de restitución de la provincia de Cartagena, sustentada adicionalmente en el crecimiento económico y de población de toda la CARM y, en particular, del territorio de la provincia de Cartagena.