
Biprovincialidad
Asumiendo que en España no se ha cumplido la segunda descentralización lo que afecta negativamente a la eficiencia y equidad del gasto publico; es un hecho cierto que el aumento del presupuesto gestionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) ha sido considerable desde la aprobación del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (EARM).
Sin embargo, aunque el articulo 3.2 del EARM establece que “la CARM se organiza territorialmente en Comarcas y Municipios”.... “y que las Comarcas gozan de plena personalidad jurídica”, se puede comprobar que en la Región de Murcia en los últimos años
• El porcentaje de los ingresos presupuestarios que gestionan los Ayuntamientos no ha variado sustancialmente.
• No se ha creado ningún Ayuntamiento ni Entidad Local Menor desde hace 25 años, a pesar de que según el criterio de población/territorio a la Región le corresponderían alrededor de 150/200 municipios.
• No se ha legislado, establecido, ni desarrollado nada sobre las Comarcas.
Por tanto, “Se ha incumplido flagrantemente, en su letra y en su espíritu, el mandato contenido en el EARM, que configura y garantiza un modelo de descentralización territorial comarcal, cuyas competencias, medios y recursos, en muy buena medida, deben proceder de los que actualmentegestiona la Administración Regional”.
Por ello, el Movimiento Ciudadano considera que, en la actual tesitura de posible reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma debe proponerse el transformar la CARM en una Comunidad Autónoma pluriprovincial, mediante el impulso de la restitución de la provincia de Cartagena, que además de constituir una entidad local supramunicipal -con la decisiva funcionalidad que destaca el Libro Blanco para la reforma del Gobierno Local–, implicaría un incremento de la representación política regional en las Cortes Generales.
La futura provincia de Cartagena podría estar constituida por los ocho municipios que actualmente componen el área de Salud nº 2 de la CARM: Mazarron, Fuente alamo, Cartagena, Torre Pacheco, La Union, Los Alcazares, San Javier y San Pedro del Pinatar. Pero en cualquier caso, debera establecerse un protocolo y plazos de adscripción voluntaria por parte de los municipios.

Estos ocho municipios ocupan el 13,1% de la superficie regional, sus 350.000 habitantes en el año 2005, según el Padrón Municipal de Habitantes, representan el 26,2% de la población regional y generan el 30% de la producción regional del Valor Añadido Bruto Regional; mientras que en lo que se refiere a la prestación de servicios, sus ciudadanos soportan una inferior dotación a la que le correspondería según un mero criterio de distribución proporcional de los servicios entre la población.
Esta situación de discriminación podría paliarse en gran medida con la restitución de la provincia porque las inversiones de las Diputaciones se centran en las infraestructuras (carreteras, instalaciones deportivas y culturales, centros sociales y sanitarios…), servicios educativos, culturales, turísticos...
El presupuesto de una Diputación se nutre fundamentalmente de transferencias del Estado, bien sea de forma directa, o por participación en los impuestos de su ámbito territorial y que recauda el Estado. Estos impuestos, que se pagan al Estado revertirían en la Diputación Provincial. El Fondo Complementario de Financiación del Estado supone mas del 70% del presupuesto de una Diputación, que equivale, por ejemplo en el caso de Badajoz (de población similar a la comarca de Cartagena), a mas de 150.000.000 de euros (25.000 millones de las antiguas pesetas).
Además, las Diputaciones provinciales no incrementan la burocracia. Los cargos públicos (Diputados provinciales) son los mismos Concejales de los Ayuntamientos de la Provincia a la que pertenecen.
De las 50 provincias actuales (sin Ceuta y Melilla) hay 15 con menor población que la que tendría la nueva provincia: Soria, Teruel., Segovia, Ávila, Palencia, Zamora, Guadalajara, Cuenca, Huesca, alava, La Rioja, Ourense, Salamanca, Lugo y Burgos; e incluso hay ocho provincias actuales con menos población que el municipio de Cartagena: Soria, Teruel., Segovia, Ávila, Palencia, Zamora, Guadalajara y Cuenca.
No existe precepto alguno que prohíba expresamente la creación ni restitución de provincias, ni la Constitución recoge ninguna prohibición implícita sobre la creación de provincias, ya que estas no se han enumerado o mencionado ex nomine, no se ha fijado su numero concreto, ni se ha establecido la inalterabilidad de los limites provinciales. De hecho, la creación de nuevas provincias se deduce sin ambages del articulo 141 de la Constitución Española (CE) que requiere la aprobación de una ley orgánica de creación de la misma y la modificación del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma en el que se inserte la nueva provincia.
Por tanto, la restitución de la Provincia de Cartagena requeriría la aprobación de una ley orgánica ad hoc y la aprobación de la modificación de los artículos 1.1., 1.2, 3.1, 18.1, 18,2 y 18.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.
La restitución de esta provincia supondría, además, un conjunto de beneficios en términos de representación política para la Comunidad Autónoma. La Región contaría con un mayor peso politico y social, en el conjunto del Estado, incrementando en cuatro el numero de Senadores y en dos el de Diputados, tal y como podemos ver en la Tabla 1.
Tabla 1- Incremento de representación política por la restitución de la provincia

La situación de discriminación y falta de representación actual, por ser una comunidad uniprovincial, se refleja en asuntos claves para el desarrollo regional como el agua, las infraestructuras, las comunicaciones, etc ...
El siguiente cuadro comparativo con otras comunidades autonomas es verdaderamente clarificador. El voto de un ciudadano de la Región de Murcia es de los que menos valor tiene en el contexto nacional. Tabla 2.
Tabla 2- Votos necesarios por cada senador o diputado

En resumen, el Movimiento Ciudadano considera que en la actualidad existen numerosas y poderosas razones que aconsejan la transformación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) en una Comunidad Autónoma biprovincial:
1- Eliminar el desequilibrio producido por ser una provincia demasiado grande en una Región demasiado pequeña.
2- Impulsar una necesaria identidad regional.
3- Generar una mayor cercanía de las administraciones publicas a los ciudadanos.
4- Homogeneizar el crecimiento economico de la CARM.
5- Incrementar la representación política regional de la CARM en las Cortes Generales.
6- Dar lugar a un mayor rendimiento del gasto publico y acercarlo a las necesidades y preferencias de los habitantes de nuestros municipios, pueblos, diputaciones y pedanias.
7- Dar salida a la exigencia de servicios generada por el continuo crecimiento de la población de la CARM y de la Comarca de Cartagena.
8- Ejercer el derecho que contempla el articulo 141 de la Constitución.
9- Aprovechar la coyuntura de la Reforma del Estatuto de autonomía de la Región de Murcia a realizar en la próxima legislatura.



