Moción:sobre Mantenimiento de competencias por parte del Estado en materia de agua,e inconstitucionalidad en la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

LUIS CARLOS GARCÍA CONESA, CONCEJAL Y PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL MOVIMIENTO CIUDADANO, PROPONE AL PLENO PARA SU DEBATE Y POSTERIOR APROBACIÓN LA SIGUIENTE MOCIÓN SOBRE

Mantenimiento de competencias por parte del Estado en materia de agua, e inconstitucionalidad en la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

El artículo 138.1 establece que el “Estado garantiza el principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español “. (El artículo 2 declara que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.”).

En el punto 2 de este artículo 138, se indica que “las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.”Y el artículo 139.1, expone que “Todos los Españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.”

En consonancia con los criterios de igualdad y solidaridad expuestos, el artículo 149.1 del Título VIII (De la Organización Territorial del Estado) de la Constitución española, establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre “legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma…”. Mientras que en el 149.3, se establece que “las normas del estado prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.”

Y en el artículo 9.1 se expone taxativamente que “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución, y al resto del ordenamiento jurídico.”

En el caso del río Tajo, que discurre por cuatro comunidades (Aragón, Castilla-La Mancha, Madrid y Extremadura) y por dos Estados (España y Portugal). Y ante la propuesta de reforma del Estatuto de Castilla-La Mancha, presentada por las Cortes de esta Comunidad, en donde en su capítulo II se recogen las competencias en materia de agua (artículos 98 a 105), Movimiento Ciudadano considera claramente inconstitucional la asunción de competencias unilaterales por parte de esta Comunidad en materias reservadas al Estado, y sobre todo, la referencia a la reserva estratégica de agua y la Disposición transitoria primera del proyecto de reforma del Estatuto, en donde se establece que “…el volumen de agua trasvasable desde el Tajo al Segura se reduzca progresivamente a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto hasta su definitiva extinción, que en todo caso se producirá en 2015,…”, dicho contenido vulnera los principios constitucionales expuestos, invade  competencias del Estado estableciendo un conflicto intercomunitario sin precedentes en nuestro país.

Esta autoconcesión de competencias, supone un gravísimo perjuicio al Campo de Cartagena y a toda la Región, afectando al desarrollo agrícola, así como también al abastecimiento humano del sureste español, lo que traería consecuencias devastadoras en el futuro.

Desde Movimiento Ciudadano, solicitamos al Pleno del Ayuntamiento de Cartagena, dirigirse al Gobierno de la nación y a los partidos mayoritarios en las Cortes españolas, para solicitar el escrupuloso respeto constitucional, en defensa de los intereses comunes de todos los españoles, y la asunción de las competencias establecidas en la Carta Magna, con objeto de garantizar aquellos.

La política hídrica, es un elemento fundamental de cohesión y solidaridad nacional recogido en la Constitución, que no se debe ni puede transferir.

El Estado está obligado a mantener el principio “unitario” que inspira la Constitución de 1978, por lo que dispone de las leyes de armonización previstas en el artículo 150.3; de las previsiones del art. 155, en caso de incumplimiento de los deberes constitucionales por parte de alguna CC.AA, y de los principios de prevalencia y supletoriedad recogidos en el art. 149.3.

No obstante de aprobarse la reforma del Estatuto de Castilla-La Mancha en el Congreso, por su carácter de ley Orgánica, supondría de hecho, la atribución de estas nuevas competencias en materia de agua a Castilla-La Mancha, en perjuicio de los intereses de otras Comunidades, vulnerándose los artículos 2, 139 y 149 de la Constitución. Por ello también, proponemos al Ayuntamiento de Cartagena, que en caso de aprobación de texto con el articulado indicado, referente a las competencias sobre el agua en el citado Estatuto, que se pida al Gobierno Regional -en función del artículo 162.1 de la CE- la interposición de recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Estableciéndose también, que en el caso de negativa a proponer dicho recurso, por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se interponga recurso de amparo por considerar un interés legítimo de nuestro municipio, tal y como se establece en el artículo 162.2, instando a su vez al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal sobre el referido asunto.

Cartagena, 26 de febrero de 2009

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