El juez desestima íntegramente la demanda del Partido Cantonal contra MC y lo condena en costas

Carlos Martínez Robles, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Cartagena dictó ayer sentencia, en el caso de la demanda del Partido Cantonal (PCAN), representado por la letrada Mª José Carrillo Sánchez, contra Movimiento Ciudadano (MC), defendido por el letrado Vicente Pérez Pardo, acompañado por el también letrado Jesús Giménez Gallo.

En la sentencia 49/2011, de siete folios de extensión, se recogen los fundamentos de derecho que sustentan el fallo del juez, en los que explica sin lugar a dudas que el PCAN no fue expulsado de MC en ningún momento, lo que constituye el motivo de la demanda:

“En la demanda se sostiene con distintas expresiones, baja, exclusión, expulsión, que en la reunión de la comisión ejecutiva de 22 de Julio de 2010 se adoptó el acuerdo de que el Partido Cantonal ya no forma parte de la Federación y se pide la nulidad del acuerdo. Esta concepción de las cosas es errónea, y es la confusión del todo (el partido) con las partes (afiliados) la que lleva a la actora a unas conclusiones imposibles. Independientemente de lo que haya podido escribirse por los periodistas, lo que se haya manifestado en ruedas de prensa y el contenido de escritos y correos, algunos de dudoso origen y autenticidad, se está pidiendo la nulidad de un acuerdo inexistente porque no ha habido ninguna Asamblea General Extraordinaria que haya adoptado el acuerdo de exclusión del Partido Cantonal, que a todos los efectos sigue formando parte de la Federación, y así constaba en el Registro de Partidos Políticos según certificación de fecha 6 de Octubre de 2010, aportada con la demanda. En la reunión de la Comisión Ejecutiva de 22-7-2010 ni en ninguna otra posterior se acordó, según los libros de actas de la Federación, la expulsión del Partido Cantonal, ese acuerdo, el que se impugna, no es que sea nulo, sino inexistente.”

Otro de los argumentos esgrimidos en el juicio por la abogada del PCAN, se basaba en la indefensión de los asociados dados de baja, ya que aseguraba que habían sido sancionados de forma irregular:

“Sobre la situación, en la Federación, de los afiliados del Partido Cantonal. Se argumenta en la demanda que se les ha sancionado sin haber sido oídos, sin previa instrucción de expediente, con lo que se estarían conculcando tanto los estatutos como los más elementales derechos consustanciales a las posibilidades de defensa en el ámbito disciplinario y sancionador. Los Estatutos de la Federación, nuevamente, y puestos en relación con el art. 2, apartados 1, 2 y 3 de la Ley reguladora del Derecho de Asociación, nos resuelven el tema.”

Continúa diciendo el juez al respecto de la sanción:

“En el caso de autos, se mantiene en la demanda que ha habido una sanción, pero a la vista del acta de 22 de Julio de 2010 y del acta notarial correspondiente, lo que ha sucedido es que la reticencia del Partido Cantonal y de sus afiliados al pago de las cuotas que se acordaron en la comisión ejecutiva ordinaria de 23-12-2009 ha dado lugar a la posibilidad estatutaria prevista de baja de afiliación por impago de cuotas durante seis meses, pues sin duda alguna para el 22 de Julio no habían sido satisfechas. En sentido estricto, cabía la posibilidad de adoptar ese acuerdo, en esa reunión de la comisión, o en cualquier otra anterior o posterior, siempre que hubieran transcurrido más de seis meses desde el 23 de Diciembre de 2009. Y que no se hubieran pagado las cuotas, decisión que no podía ya afectar a los afiliados del otro partido de la Federación, que para esa fecha, 22 de Julio, ya las habían ingresado. En sentido estricto, no se ha impuesto sanción alguna a los afiliados del Partido Cantonal, y es más, éstos podrían haberse dado de alta otra vez, y a ello se les invitó, e inmediatamente al acuerdo de baja, por lo que desde hace tiempo estarían otra vez en plenitud de derechos dentro de la Federación.”

El magistrado deja claro en la sentencia, que el Partido Cantonal es el responsable único de la situación:

“Aunque se apela al principio de igualdad en la demanda, no ha habido una misma actitud por los partidos integrantes de la Federación, lo que puede suponer consecuencias, aunque no se quieran aceptar; Convocatoria Independientes por Cartagena presentó unas listas de afiliados serias, con suficientes datos para comprobar su veracidad, y a fecha 22 de Julio de 2010 habían pagado sus cuotas; las listas del Partido Cantonal a esa fecha no habían sido aportadas, luego lo fueron pero son de dudosa veracidad dado que carecen de datos para una fácil identificación de afiliados, y además a la fecha de la reunión de la comisión ejecutiva las cuotas no estaban pagadas.”

Termina, en consideración a lo antedicho, dictando el siguiente fallo:

“Que desestimo la demanda presentada en nombre y representación de Partido Cantonal de Cartagena contra Federación Movimiento Ciudadano, con imposición de costas a la actora. Contra la presente resolución puede interponerse en este Juzgado recurso de apelación, para su conocimiento y fallo por la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, sección quinta, que deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente. No se admitirá a trámite el recurso si no se constituye depósito para recurrir en los términos de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a autos, lo pronuncio, mando y firmo.”

Llega de esta forma a su fin esta demanda que, por lo que se puede leer en la sentencia, nunca debió ser presentada por carecer de fundamento. Se abre así un nuevo horizonte en el que el cartagenerismo queda libre de trabas para afrontar las elecciones municipales con garantías de éxito.

Publicaciones Similares