– El pasado lunes presentamos Demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, contra la Orden de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, de 5 de marzo de 2012, por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio de agua potable en Cartagena.
– Número de Autos: Procedimiento Ordinario 211/2012.
– Se trata de una demanda articulada contra la forma en que se nos exige a los ciudadanos la contraprestación por el suministro de agua potable en nuestra ciudad. (nos cobran precio privado y no tasa)
– En concreto debido a que como no escapa a nadie el agua es indispensable para la vida, y como tal es la administración, en este caso la local, quien tiene la obligación de gestionar este suministro, bien de manera directa, bien indirecta, pero siempre garantizando nuestro derecho al acceso, y repercutiendo como exige la Ley el coste del servicio, pero no obteniendo, ni ella ni operadores privados, beneficios por dicha gestión, más allá del beneficio expresamente acordado en el concurso público.
– Pues bien, esa naturaleza del agua como bien indispensable para el ser humano, unida al hecho de que evidentemente existe un monopolio sobre dicho suministro, además de otras consideraciones legales, supone que a los ciudadanos se nos deba exigir la contraprestación a que nos hemos referido en la forma de un tributo, concretamente una Tasa, mientras que la concesionaria con la aquiescencia del Ayuntamiento de Cartagena y de la Comunidad Autónoma, nos aplica precios privados en el cobro del agua.
– La exigencia de que la tarifa sea una Tasa afecta tanto a su naturaleza como tributo, como al procedimiento para su fijación, y esa es la cuestión que se impugna, puesto que nuestras administraciones y la concesionaria del servicio lo que han efectuado es una revisión de precios, junto con un procedimiento de revisión automática conforme a una fórmula polinómica, sin que hayan podido participar de ella no ya los partidos políticos, sino ningún ciudadano de Cartagena.
– El procedimiento para fijar una Tasa, sometido a reserva de Ley, exigiría tanto una exposición pública de 30 días, para que los ciudadanos conozcan las propuestas de revisión y puedan formular alegaciones, así como la aprobación en el Pleno Municipal, con presencia y participación de todos los grupos políticos, para finalmente aprobar una Ordenanza Fiscal.
– A cambio se ha seguido un procedimiento en el que en poco más de 5 folios la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, esto es, todo y sólo el Partido Popular, y la Consejería antes referida, aprueban la propuesta de AQUAGEST, que es un “Estudio” de más de 100 folios, sin plantear objeción alguna, sin dar traslado a los ciudadanos ni al resto de partidos más que de la Orden impugnada, que además se conoce a través del BORM.
– Además, por si esto no fuera suficientemente elocuente, ni hay constancia de la actuación del fiscalizador de la legalidad en los Ayuntamientos, esto es, el Interventor Municipal, quien no ha emitido informe alguno al respecto.
– Todo esto, además de una flagrante vulneración de la legalidad, que es objeto del recurso, tiene unas consecuencias económicas, tanto en nuestra economía como ciudadanos, como en la de la empresa concesionaria y quien sabe si otros. Sin ánimo de enumerar todos los conceptos extraños a la vista de cualquier observador imparcial, aparecen además del beneficio industrial en la propuesta aprobada, gastos por su propio impuesto de sociedades, por sus seguros contratados, etc., sobre los que después se aplica el porcentaje de beneficio. Otro aspecto a estudiar son las contrataciones de obra que la concesionaria efectúa sin mediar concurso público.
– En ese sentido se indica en la Orden, y por parte de la Concejal Fátima Suanzes, que las tarifas aumentan sólo un 3,2%, cuando podían aumentar un 6,4%, claro lo que no se dice es cuál ha sido el aumento real de ésta en los últimos 12 años, que aparece en el cuadro que les exhibo.
– Como dato algo más que anecdótico les refiero como ejemplo los municipios de Totana y las Torres de Cotillas, en los cuales la concesionaria del servicio es la misma y los precios responden a una Tasa, regulada en la correspondiente Ordenanza Municipal.
– Más aún, en Cartagena, el servicio de basura, que también nos cobran en el mismo recibo que nos gira AQUAGEST, si se regula por una Ordenanza, porque nuestro Ayuntamiento debe considerar que limitar el beneficio de la basura es importante, pero no el del agua, que es bastante más cuantioso.
– Esta situación, más aún en tiempos de crisis convierte en un ejercicio de responsabilidad la demanda…
– En este procedimiento, que en principio se sigue contra la consejería, ésta emplazará tanto al Ayuntamiento como a la concesionaria AQUAGEST, posibilitándole actuar como demandadas en el procedimiento.
– Hasta ahora la concesionaria Aquagest, ha sido el filón donde la Sra. Barreiro financiaba sus obras faraónicas y sus operaciones de maquillaje , y como es de suponer, la empresa repercute sobre el recibo de los cartageneros lo que por otro lado le tiene que aportar a la Sra. Barreiro para su sostén en el sillón de la Alcaldía.
– Del mismo modo reseñar que la concesionaria Aquagest, ha sido y es hasta el momento, el aparcamiento de antiguos concejales venidos a menos, y el filón donde han encontrado trabajo hijos y familiares de políticos locales, así como en algún caso los que yo denomino CLIENTES del Partido Popular.
– Cartagena, a 24 de septiembre de 2012
– Fdo. José López Martínez
Portavoz Grupo Municipal Movimiento Ciudadano