El pasado 17 de abril se presentó denuncia en el Registro General de nuestro Ayuntamiento, por la asociación Dejan Huella, referente al sacrificio de un perro entregado al Centro de Acogida y Tratamiento de Animales Domésticos (CATAD), sin cumplir la concesionaria del servicio la normativa que las diferentes administraciones públicas dictan al respecto.
Los hechos son, al parecer, los siguientes:
- El día 15 de marzo del corriente es entregado al CATAD un perro procedente de una adopción, con el único argumento al parecer, de la supuesta agresividad del animal en cuestión.
- El animal es recibido por la concesionaria y, transcurridos tan solo tres días desde su ingreso en ese servicio municipal, es sacrificado, alegando que los técnicos calificaban al animal como “intratable”, a pesar de que dos de los tres días de los que estuvo hospedado en el CATAD, fueron fin de semana, periodo en el que la empresa concesionaria no presta servicio alguno. Este asunto es el que lleva a la asociación a denunciar los hechos y a este grupo municipal a hacer el seguimiento del asunto y presentar esta moción para que el tema no duerma el sueño de los justos.
- Recordar que los Artículos 12.3 y 13.1 de la ORDENANZA MUNICIPAL, prevén todos los supuestos de recogida de animales identificados, con independencia de los factores de hecho que den lugar a su recogida, señalando que deberá respetarse el plazo de 14 días como mínimo, además de la calificación del animal como riesgo para la seguridad o salud pública, por veterinarios expertos, para poder sacrificar al mismo, plazo que en absoluto fue respetado por el CATAD en este caso.
- Obsérvese por el concejal del ramo que, de acuerdo con el ARTÍCULO 24 de la Ley 10/1990 de 27 de agosto de “PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA”, tendrán la consideración de infracciones graves:
- La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones o requisitos establecidos por la presente Ley.
- El incumplimiento por parte de los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía, de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley.
Podemos pues observar que al menos se ha cometido una infracción grave en este asunto, pues no se esperó el plazo reglamentario de 14 días para sacrificar al animal.
Dado que conforme al artículo 26 apartado 2º de la citada Ley 10/1990 de 27 de agosto, la Entidades Locales podrán instruir los expedientes infractores y elevarlos a la autoridad administrativa competente para que los resuelva y que el artículo 27 de la misma dispone que corresponderá a los Ayuntamientos y a la Consejería correspondiente, la imposición de las sanciones previstas en dicha ley, presentamos MOCIÓN a este Pleno Municipal para que el mismo inste a la Concejalía de Sanidad a que investigue y depure responsabilidades por cuantas infracciones se hayan cometido por la Concesionaria del CATAD y/o sus responsables.
Cartagena, a 18 de junio de 2013
José López Martínez
Portavoz Grupo Municipal Movimiento Ciudadano