En pasadas fechas hemos tenido constancia de las diversas comunicaciones que un vecino de El Algar ha mantenido a modo de queja con la Concejalía de Descentralización en la persona de su responsable, D. Nicolás Ángel Bernal, en las que dicho vecino manifestaba que la Junta Vecinal de esa Diputación cartagenera, hacía caso omiso, o no, a sus escritos según la conveniencia de dicha junta.
En respuesta del Concejal responsable, Sr. Ángel Bernal, se le indicaba al vecino que no estaba legitimado para formular pregunta alguna al Pleno de la Junta Vecinal, por tener su residencia actual en otra parte del término municipal de Cartagena, aun conservando este vecino sus propiedades y por tanto sus intereses en la diputación de El Algar.
Como quiera que el motivo de la existencia de tales juntas vecinales según el Reglamento de Participación Ciudadana, sea “Impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales en los diferentes barrios y diputaciones del municipio” y que la segunda acepción que del término “vecino” hace la R.A.E. es: “Que tiene casa y hogar en un pueblo, y contribuye a las cargas o repartimientos, aunque actualmente no viva en él”, con el fin de entender de dónde se infiere en el reglamento de participación ciudadana lo expuesto por esta administración al vecino, preguntamos:
-¿En qué parte del Reglamento de Participación Ciudadana se dice expresamente que para poder participar de los asuntos de un pueblo, haya que estar empadronado en el mismo, al margen de haberlo estado antes y de tener posesiones y las cargas de las mismas en dicho pueblo?
-¿Un ciudadano que tenga una segunda residencia en otro lugar del municipio diferente al de su residencia habitual, puede participar en los asuntos políticos del lugar de la segunda residencia?
Cartagena, a 25 de julio de 2013
Fdo. José López Martínez
Portavoz Grupo Mixto-Movimiento Ciudadano