Movimiento Ciudadano presenta recurso contra la provisión de puestos de Secretario General del Pleno, Interventor y Director de la Oficina de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Cartagena

 

·       Recuerda que hay más de 140 puestos sin regularizar que incluyen a estos tres puestos, quizás los tres de mayor relevancia dentro del funcionamiento de la administración local

 

·       Estas plazas están ocupadas en Comisión de servicio o de forma accidental desde hace años, evidenciando poco interés en el cumplimiento de la legalidad y su legítima provisión por parte del Gobierno municipal

 

Movimiento Ciudadano de Cartagena (MC), ha presentado esta mañana recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local, para que los puestos de Secretario General del Pleno, Director de la Oficina de Gobierno municipal e Interventor, sean ocupados conforme a la legalidad, y no por personas de confianza del gobierno de turno, como en la actualidad sucede.

            Tanto estas plazas, como otras, hasta alcanzar las 140, no están cubiertas conforme la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), ni por oposición ni promoción interna, sino que son cargos de libre elección con complementos al sueldo, en algunos casos denominados de productividad.

Para José López, edil de MC, entre otras, “las plazas de Secretario General del Pleno, Director de la Oficina del Gobierno Municipal e Interventor, están concedidas de forma accidental o en comisión de servicio, con lo que se está cometiendo un fraude de Ley pues, por lo visto, ahora nos quieren hacer entender que para estar en el cargo se depende de un gobernante que lo designa y no a través de un concurso público que habilite para el cargo, venga después el gobierno que venga, que es lo que debería ser”.

            De esta forma, la Secretaria del Pleno está en comisión de servicio desde 2007, el actual interventor está en comisión de servicio desde 2007 y la directora de la Oficina del Gobierno Municipal, está ocupando el puesto con carácter accidental desde 2010, todos ellos sin cumplir los requisitos que se encuentran legalmente establecidos para ocupar esos puestos en la administración local, y en particular careciendo de la habilitación estatal para ello.

CAPACIDAD Y MÉRITO

Igualmente, desde MC, se quiere ser riguroso con las normas establecidas y por eso se ha interpuesto el recurso, dado que según López, “la Ley dice que se ha de acceder al puesto por Capacidad y Mérito, no por libre elección”.

            “Con que sólo hubiera una persona habilitada que se presentara al cargo, debería ser para ella el puesto”, indica José López, “lo que sucede es que se ofrece una remuneración no acorde a las características del Municipio y las funciones que deben asumir”, con lo que se consigue que no se presenten candidatos, y “entonces se recurre a la provisión de estos puestos a dedo y a irregularidades de este tipo, que son las que denunciamos”.

            Asimismo se solicita la suspensión de dicha provisión de puestos en tanto no sea resuelto el recurso, pues la redacción de las bases no solo hace poco atractivos los puestos en cuanto a la remuneración, sino que además utilizando literalmente la expresión la idoneidad de los aspirantes para el puesto de trabajo será de libre apreciación por el órgano competente para resolver, pudiendo incluso declararse vacante o desierto, deja abierta la puerta a que de modo discrecional y arbitrario, contraviniendo con ello la legalidad, se decida que los puestos no sean ocupados por quienes pudieran cumplir los requisitos, permitiendo perpetuar la indeseable situación en que se encuentran los tres relevantes puestos, y menoscabando de inicio la independencia de los participantes que pudieran optar a los puestos.

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