27 Ene, 2016

Isabel García impulsa la implantación de un Plan de inventariado y regularización del patrimonio inmobiliario municipal

La concejala delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio, Isabel García (MC), mantuvo ayer una reunión de coordinación con diversos técnicos de las áreas de Patrimonio, Contabilidad y Urbanismo, con el objetivo de agilizar la puesta en marcha de un Plan de inventariado y regularización del patrimonio inmobiliario municipal. En una primera fase se abordarán los bienes inmuebles, terrenos y viales. Posteriormente, se realizará con los muebles de propiedad municipal.

Se trata de una información fundamental, además de una obligación legal con la que de este modo cumple el Gobierno municipal. Así, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1372/1986, sostiene que “las entidades locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen…” Del mismo modo, la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas dispone que “las Administraciones Públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados…”

Durante la reunión, la edil de Hacienda destacó el hecho de que el Ayuntamiento de Cartagena carezca de Patrimonio municipal del suelo, lo que constituiría un patrimonio separado de los restantes bienes municipales.

Cabe recordar que el Texto Refundido de la Ley de Suelo establece que las actuaciones de urbanización comportan, entre otros, el deber legal de entregar a la Administración competente el suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su obtención así como entregar a la Administración competente, y con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación, o del ámbito superior de referencia en que ésta se incluya.

Además, los bienes y recursos que integran necesariamente los patrimonios municipales del suelo deben destinarse a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, o a otro uso de interés social, con el consiguiente beneficio social que acarrearían estas iniciativas.

En este sentido, la concejala ha querido precisar que sobre el asunto de la carencia de Patrimonio municipal del suelo se está avanzando desde el área de Urbanismo, al tiempo que se fomenta la colaboración con Patrimonio para no duplicar estos trabajos.

IsabelInventario (1)

 

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