El Ayuntamiento de Cartagena, remitió el pasado jueves, a instancias de la Dirección General de Infraestructuras, un escrito al Ayuntamiento de San Javier solicitando que legalice el vertido de las aguas residuales, procedentes de su zona de La Manga del Mar Menor, a la red de alcantarillado propiedad del Consistorio cartagenero.
En este sentido, cabe recordar que el Ayuntamiento de Cartagena ha incluido en los presupuestos de 2017 una partida destinada a la contratación de una asistencia técnica destinada a la elaboración de los estudios técnicos necesarios para la autorización de vertidos al mar desde tierra y la concesión administrativa de ocupación del dominio público marítimo terrestre del emisario submarino de la Estación Depuradora del Mar Menor Sur, situado en Cabo de Palos.
Al hilo de este contrato y de la solicitud realizada al Ayuntamiento de San Javier, Cartagena impulsa el cumplimiento del requerimiento realizado por la administración regional para la legalización del vertido al mar de la EDAR Mar Menor Sur a través del emisario submarino del que es titular.
Petición fundamentada
En el citado escrito se recuerda que el servicio de alcantarillado que se presta al Ayuntamiento de San Javier consiste en la recepción de las excretas, aguas pluviales, negras y residuales por las redes municipales de Cartagena, actividad sujeta al pago de la correspondiente tasa reguladora del servicio de alcantarillado.
Igualmente, se especifica que, como es lógico, se impone la sujeción de la tasa de alcantarillado como producto de la prestación del servicio, ya que esta actividad, hasta la fecha, está siendo soportado por el Ayuntamiento de Cartagena a través de las facturas pagadas por los vecinos, sin suponer ningún coste para el municipio de San Javier, los generadores de los vertidos.
La situación se agrava por el hecho demostrado y acreditado en las analíticas realizadas por la empresa concesionaria del servicio, del incumplimiento del vertido de los parámetros autorizados tanto por el Decreto Regional nº 16/1999, de 22 abril, sobre vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado como la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio del alcantarillado.
Por todo, y considerando que el vertido de aguas residuales al alcantarillado está sometido a la previa autorización del Ayuntamiento de Cartagena, el texto remitido desde el área de Urbanismo e Infraestructuras requiere a que se proceda, en un plazo de diez días, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la legalización de la actividad que realiza San Javier de vertido al alcantarillado. Para ello, se insta a que se formule solicitud de alta de abonado en las oficinas de la empresa concesionaria del servicio en la ciudad de Cartagena.
Del mismo modo, el Ayuntamiento de Cartagena comunica que, en el caso de producirse una descarga accidental de vertidos que puedan ser potencialmente peligrosos para la salud humana, el medio ambiente, las instalaciones de depuración o la propia red de alcantarillado, el causante deberá comunicarlo, con urgencia, a la Consejerías de Medio Ambiente, Sanidad y Política Social y al Ayuntamiento correspondiente. Por último, se añade que el causante utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de su descarga accidental.