Desde ayer, las asociaciones sin ánimo de lucro constituidas por empresarios de cualquier sector que desarrollen su actividad en el municipio pueden concurrir a la convocatoria de subvenciones destinadas a impulsar el fomento y la dinamización del tejido empresarial de Cartagena.
El Boletín Oficial de la Región (BORM) publicó el contenido de la iniciativa promovida por la concejal de Hacienda, Contratación y Patrimonio, Isabel García (MC), aprobada por la Junta de Gobierno local el pasado 21 de julio.
La adjudicación de las mismas, que sigue el procedimiento de concurrencia competitiva, tiene por objeto, tal y como viene constatándose a través de la gestión de García, el fomento y desarrollo empresarial, como elemento generador de riqueza, creador de empleo e impulsor del crecimiento económico del municipio.
Ello, a través de la creación de nuevas empresas como forma de ejercer una actividad económica de manera regular, dedicando su capital, administración y trabajo a la producción de bienes y servicios que busquen la satisfacción de las necesidades de la comunidad vecinal.
Valoración de criterios
Los criterios a tener en cuenta para el otorgamiento de la subvención seguirán los siguientes parámetros: calidad e interés del proyecto desde el punto de vista del fomento y dinamización empresarial (importancia y rentabilidad social del proyecto, beneficiarios, implicación de otros colectivos o alcance, entre otros); originalidad y/o carácter innovador del proyecto; viabilidad técnica y económica del proyecto y alcance territorial del proyecto (se valorará que abarque distintos ámbitos territoriales del municipio).
Contenido de la memoria
De manera más concreta, los interesados en optar a la convocatoria de subvenciones deberán presentar una memoria explicativa que contenga, como mínimo, la siguiente información:
Denominación de la actividad; fundamentación y razones que justifican su realización; objetivos y resultados concretos que se pretenden conseguir; metodología y forma de trabajo; beneficiarios directos e indirectos de la actividad, así como el presupuesto total de la misma, detallando el importe de la subvención que se solicita y los gastos e ingresos previstos para su realización.
Cuantía a subvencionar y plazo de presentación de solicitudes
La cuantía global de esta convocatoria alcanza los 60.000 euros, no pudiendo exceder el importe de cada subvención del 50% del presupuesto de la actividad.
El plazo de presentación de solicitudes, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial, es de 20 días naturales.
Asesoría técnica y comisión de valoración
El órgano que instruirá el procedimiento de concesión de estas subvenciones será la asesoría técnica de Hacienda y Economía de la Concejalía de Hacienda, Contratación y Patrimonio, mientras que la Comisión de Valoración de los proyectos será presidida por Isabel García.
Modo de presentación
Todos los interesados podrán presentar sus solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento, en las Oficinas Municipales de Información y Tramitación Administrativa (OMITAS) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Más información en este enlace
Declaraciones de Isabel García